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Como todos los conceptos, el derecho tiene una historia antigua, y dentro de su periodo clásico es posible identificar varias etapas. Estas etapas estuvieron marcadas por el ejercicio de poder que mandatarios e instituciones tejieron, a la par de la cultura escrita que permea siempre los asuntos jurídicos. No debemos olvidar que las luchas civiles o entre distintos territorios, así como las concepciones que modelan cada época, también influyen –y a su vez son influidas– en el devenir jurídico.

El primer periodo lo constituye el denominado derecho romano arcaico, siglo VIII a. C. a la mitad siglo III a. C. El derecho se centró en solucionar actividades económicas a través de la consignación de leyes escritas. Posteriormente surgió el derecho romano del poderío universal o clásico, durante la segunda mitad del siglo III a. C. a inicios del siglo IV d. C. Aquí la comunidad romana se convirtió en imperio como resultado de las guerras de expansión, con lo que se introdujeron dos factores a contemplar: la esclavitud y el latifundio. Asimismo el intercambio comercial produjo nuevos problemas y soluciones jurídicas.

El tercer periodo es el derecho romano cristiano o derecho romano tardío, que va desde el siglo IV d. C. a la segunda mitad del siglo V en occidente y del siglo VI en oriente. Durante esta etapa las necesidades religiosas y de ostentación del poder político coincidieron, pues tanto el emperador necesitó del cristianismo para mantenerse como el cristianismo del emperador para su reconocimiento oficial y protección. A partir de entonces, Constantino (272-337 d. C.) se interesó por los asuntos de la Iglesia cristiana.

Constantino desplegó una estructura que garantizara la importancia de la Iglesia cristiana, aunque manteniendo un equilibrio político para no entrar en problemas con el paganismo. Justificó su poder como designio de una única y alta divinidad que le había conferido la dirección de los asuntos terrenales. Su afianzamiento político llevó al monopolio de las fuentes de derecho, ya que como legislador soberano hizo uso del derecho de emitir edictos, entendidos como normas de contenido general y abstracto, conocidos también como leges generales. Con estos edictos desplazó los antiguos mandatos y logró imponer un control sobre sus subalternos. También creó una nueva categoría de constituciones imperiales: las pragmaticae sanctiones, que atendían asuntos administrativos. Constantino utilizó la palabra escrita como baluarte de autoridad, ligándola a la designación divina del gobierno terrenal en la figura del emperador.

Justiniano

Justiniano (483-565 d. C.) también hizo acopio importante de la cultura escrita. Al poco tiempo de asumir su mandato ordenó a diversos funcionarios y abogados la compilación de un nuevo Codex que tuviera como base los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, en donde estuviera contenida toda la legislación imperial. Una vez publicado, se consideró como crimen de falsedad el uso judicial de las constituciones no comprendidas o el uso de textos precedentes.

Tanto las constituciones emitidas por Constantino hasta el Codex Verus de Justiniano fueron referencias básicas en la posterior historia del derecho romano. Cabe señalar que el latín hizo su despliegue a lo largo de toda esta construcción jurídica, aunque también el griego aparece en algunas ocasiones.

En este mismo periodo, la caída del imperio romano de occidente (476 d. C) y la muerte del emperador Justiniano en oriente (565 d. C.), trajeron nuevos acontecimientos que influyeron en el derecho romano y dieron paso al derecho romano bajo el dominio bárbaro, de los siglos V a XI d. C y bajo el dominio musulmán durante siglos VII a XV d. C. en occidente.

Obra legislativa de Justiniano.

En esta fase se produjo el asentamiento de pueblos germanos y el intento de la reconquista bizantina, sucesos que cambiaron el mapa de Europa hacia finales del siglo VI, donde el territorio del antiguo Imperio de occidente fue tomado por los reinos franco, visigodo, lombardo y del Imperio bizantino. Esta situación cambió durante el siglo VIII, con el avance franco, las invasiones musulmanas y la formación del estado pontificio.

Los pueblos latinos sometidos debieron acatar el derecho romano germánico, aunque el derecho romano siguió una ruta más técnica que lo llevaría a resurgir. En esta fase, la pervivencia del derecho romano estuvo a cargo de las necesidades políticas del papado. Durante la primera mitad del siglo IX se estructuró el Sacrum Imperium carolingio y para el siglo X se fundó el sacro imperio romano germánico.

Finalmente ocurrió la adopción del derecho romano justinianeo en occidente a partir del siglo XI d. C. Tras siglos de guerras, el conjunto de reinos y señoríos en constante enfrentamiento comenzaron a dar forma a la organización estatal moderna, donde el derecho romano de Justiniano fue percibido ya como razón natural o como derecho común.

En la Edad Media pervivieron tanto el derecho romano como el germánico, donde la enfeudación fue una institución jurídica germánica que como requisito exigía del concedente que fuera señor del territorio que concede en feudo. El derecho canónico a su vez se inspiraba directamente en el romano, aunque la influencia germánica, a la par que la íntima colaboración entre la Iglesia y el Sacro Imperio Romano Germánico, dieron como resultado que en el derecho canónico se infiltraran un sinnúmero de principios de derecho germánico, entre los cuales sobresalen los que regularon las relaciones de la Iglesia con los poderes civiles.

 

 

Bibliografía

Espitia Garzón, Fabio, Historia del Derecho Romano, Bogotá, Universidad Externando de Colombia, 2006.

Hera, Alberto de la, Iglesia y Corona en la América española, Madrid, MAPFRE, 1992.